A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Instituto Finaciero De Casanare·Respondent Perez Lopez Esthefania
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de se libre mandamiento de pago a su favor, de los valores contenidos en unos pagarés originados en unos contratos de mutuo suscritos con la entidad, que se encuentran en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
De igual manera, no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar puesto que con la demanda no fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta.
En consecuencia, la Sala considera que, a partir de la aplicación de las consideraciones del Auto 1209 de 2024, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas objeto de la presente providencia.
Se ordena la remisión del expediente CJU-6608 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el expediente CJU-6609 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6608 y 6609, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-6608, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Esthefania Pérez López.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6608 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-6609, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Tany Fabiana Bocanegra Rincón y el señor Omar Bocanegra Ortega.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6609 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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